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jueves, 7 de mayo de 2009

Instituciones del Nuevo Sistema de Seguridad Social Dominicano

LA DIRECCION DE INFORMACION Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS (DIDA)

José Gómez Cerda



El nuevo sistema de seguridad social dominicano, tiene una serie de organismos e instituciones muy variadas, que muchas veces los afiliados se confunden, entre ellas tenemos a la SISALRIL, CNSS, SIPEN, DIDA, ARS, AFP, SENASA, etc. en ésta ocasión nos vamos a referir a una de ellas es la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).



Entre las innovaciones del nuevo sistema de seguridad social, existe un organismo que se dedica a informar, orientar, defender y educar a los afiliados al sistema de seguridad social, que es la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), organismo dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).



Es un organismo especial, que sólo existe la República Dominicana, para darle seguimiento y monitorear todo el sistema de seguridad social, en protección a los derechos de los afiliados.



La DIDA informa, orienta y defiende a los afiliados al sistema de seguridad social en todo lo relacionado con los servicios de salud, preventivo, curativo y de rehabilitación, con los riesgos laborales ( accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), en los casos de pensiones y jubilaciones.



Es un Organismo orientado a promover el desarrollo permanente del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), orientado hacia la satisfacción con equidad de las necesidades de los afiliados, ejerciendo la defensa y orientación efectiva, tanto de ellos como de sus familiares.



En el nuevo sistema de seguridad social los afiliados son tanto los trabajadores como los empleadores, quienes pueden incluir a sus conyugues e hijos, con posibilidad de agregar a sus padres. Es la gran novedad de proteger al núcleo familiar, especialmente en los servicios de salud.



El objetivo superior de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) es contribuir a establecer un Sistema de Seguridad Social que sirva para mejorar la equidad Social y la calidad de vida de la población Dominicana.


Entre sus Funciones están Orientar y asesorar a los afiliados al sistema de seguridad social en los siguientes casos: Uso racional de los servicios para garantizar mejor eficiencia, Violación a los derechos, Cálculos para fines de pensiones, Negación de atención médica, No recibo de informe semestral de estado de cuenta individual, Negación de afiliación


También la DIDA ofrece criterios las funciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Servicios necesarios para ser efectiva su protección, facilitar la afiliación al SDSS, Elección del plan de pensión, Como tramitar una reclamación


La DIDA defiende los derechos y deberes de los afiliados. Además, monitorea el desempeño de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (A.R.S.), la Prestadora de Servicios de Salud (P.S.S.) la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA), en cuanto a la calidad, productividad y eficiencia con que se brindan los servicios a sus usuarios.



El marco jurídico se encuentra en la Ley 87-01, que rige el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), promulgada en fecha 09 de mayo de 2001 y publicada en la Gaceta Oficial No.10086, de fecha 01 de agosto de 2001.


En su Articulo No. 29, dice que la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) El CNSS creará una Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de:

a.- Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes.


b.-Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final.


c.-Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.

d.- Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y las ARS, y difundir sus resultados, a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de decisión del afiliado.


e.- Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el funcionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social.



Recientemente la DIDA dio a conocer LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, que entre otras cosas destaca:



La ley 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social, otorga a todos los ciudadanos y ciudadanas los derechos que les garantizan la asistencia en salud y a una vida digna, como corresponde a la persona humana.



Los afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, tienen entre otros derechos principales:



1. Derecho a ser afiliado a una ARS sin importar condición social, sexo, salud y edad.
2. Derecho a afiliar al cónyuge, hijos e hijastros menores de 18 años, hasta 21 años si estudian y de por vida, si son discapacitados.



3. Derecho a afiliar a los padres e hijos/as mayores de 21 años solteros, si son dependientes económicos, pagando la cuota correspondiente a su afiliación.



4. Derecho a cambiar de ARS una vez por año.



5. Derecho a recibir atenciones de emergencia y de parto, inmediatamente se afilie a una ARS.



6. Derecho a recibir todas las prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS) a partir de los 30 días de la afiliación. Este incluye diversas prestaciones:



Actualmente la DIDA está realizando tres actividades muy importantes para los trabajadores y sus familiares, como son;



1. Los derechos de las mujeres trabajadoras a recibir subsidios económicos en casos de maternidad y lactancia.



2. El derecho que tienen los trabajadores que antes estaban en el sistema de reparto, que al momento de ponerse en función la nueva ley de pensiones (2003) tenían 45 años o más, y que actualmente están en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), ahora pueden traspasarme del sistema de cuentas individuales, al sistema de reparto, para cuando tengan 60 años, o más, puedan obtener una pensión vitalicia de parte del Estado.



3. El cumplimiento del nuevo decreto, del 1ro. De mayo 2009, que crea un Plan de Servicios de Salud para pensionados y jubilados que reciben su pensión a cargo del Estado Dominicano, y que no están activos en ninguna nómina establecida dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social.





La DIDA ofrece orientaciones en forma personalizada en sus oficinas en Santo Domingo, Santiago, San Francisco de Macorís, La Romana, Azua y Barahona; además servicios de orientaciones vía telefónica, con servicios de Call Center, y por medio de internet, en comunicaciones electrónicas.



La DIDA ofrece a las empresas e instituciones públicas y privadas orientaciones directas, mediante charlas, talleres, seminarios, etc, donde participan fundamentalmente encargados de recursos humanos, dirigentes sociales, empresarios y profesionales.



José Gómez Cerda



Santiago, mayo 2009

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